Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.800,00) exactos.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, una vez haya cumplido con el presente convenimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.