Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta por BANCO NACIONAL DE CREDITO CA BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana DEIBY DALISA ALGUETA HIDALGO, ambas partes plenamente identificadas ab-initio, resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha 23 de Noviembre de 2006 bajo el No. 2171 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Reconocer que quedan en beneficio de BANCO NACIONAL DE CREDITO CA BANCO UNIVERSAL todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha a título de indemnización por el uso del vehículo vendido.
SEGUNDO: Entregar a la parte actora el vehículo Marca KIA, Modelo CARENS 2, Año 2007, Color AZUL PROFUNDO, Serial Carroce.....