Vista la proposición hecha por el Ciudadano: OSCAR ADRIAN BOLIVAR FIGUEROA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: LISMARIET MAHOLY HERNANDEZ CARAPA, insertado en el folio 30, donde se estableció la obligación de manutención para la menor, xxxxxxxxxxxxxxxxx el cual se depositara en la cuenta de ahorro Nº 1750146140061214368, aperturada por la representante de la menor, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) MENSUAL para la obligación de manutención, y para lo concerniente de la época escolar y decembrina cubre el 50%, asì como médico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas a los fines de que el ciudadano: OSCAR AD.....