en consecuencia , visto el escrito de promoción de Pruebas presentado por el ciudadano FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 179.290, este Órgano Administrador de Justicia hace el siguiente pronunciamiento :
PRIMERO: respecto a las "Pruebas Documentales", promovidas en el Primer Capitulo se observa que las mencionadas pruebas no son ilegales o impertinentes, por lo tanto SE ADMITEN DICHAS PRUEBAS, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: respecto de las "Pruebas de informes "promovidas en el Segundo Capitulo, se observa que las mencionadas pruebas no están destinas a probar hechos alegados o contenidos en el escrito libelar, sino que están destinadas a crear una incidencia cautelar, en virtud de lo cual son manifiestamente impertinentes, razón por la cual SE NIEGAN LAS MISMAS.
TERCERO: con relación a las "Posiciones juradas" promovidas en el libelo de la demanda y ratificadas en el escrito de promoción de Pruebas, .....