PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el literal ¿d¿ del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Nº 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.