PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte actora Ciudadana CELESTINA BALZA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.953.053, domiciliada en la Urbanización Cristo Rey, Calle N° 02 en la población de Valle de La Pascua, Estado Guárico, al demostrar en forma plena el alegato factico relativo al deterioro existente en el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento al no cancelarse los montos del servicio eléctrico. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora-recurrente. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 18 de Octubre del año 2.007, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al resultar vencido el d.....