En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y la M/N Arstisgracht, las sociedades mercantiles CV SCHEEPVAARTONDRENEMING ARTISGRACHT A.O. OF AMSTERDAM, sociedad mercantil SPLIETHOFF AMSTERDAM y el ciudadano STEPHANUS BENEDICTUS LEEMAN, en los términos expuestos en la presente decisión. De igual forma y por tanto, declara terminado el proceso. Es todo.-