en el Artículo 369 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), y para los meses de julio y diciembre del doble de esta cantidad, que el obligado alimentario depositara en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en la entidad bancaria BANFOANDES. Y así se decide, cúmplase. A pesar de haber salido dentro del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes. Librese oficio con las inserciones correspondientes y boletas de notificación. Diaricese. Publíquese. Expídase copia certificada con destino al copiador de Sentencias. ******
Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 9:00 a.m. del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. ************************************
El Juez titular,
Abg. JESUS E. MORENO G.
El Secretario,
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