Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los Adriana Ismenia Briceño y Rodolfo Leonardo García Herrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.600.620 y V- 13.432.571, respectivamente. En consecuencia declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, celebrado en fecha 10 de marzo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 20, del libro de Matrimonios correspondiente.
SEGUNDO: se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, .....