este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una porción de terreno y las bienhechurías que en él se encuentre, registrado por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 21, Tomo 21, folio 169 y siguientes del tercer trimestre del año 2006, propiedad de la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A., requerida por la parte actora en su escrito. Asimismo, con la presente decisión no se prejuzga sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo aquí analizado.