este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de la incidencia prevista en dicho artículo. En tal virtud, se fija el día siguiente a que conste en autos la notificación de ambas partes para la contestación del demandante, y una vez verificada ésta, se abrirá al día siguiente una articulación probatoria de ocho (8) días para que las partes promuevan pruebas.