DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Sol de Miranda", con una extensión de terreno aproximada diecisiete hectáreas con cuatro mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados (17 Has. Con 4.673), que conforman una unidad de producción, "Sol de Miranda", el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno ocupado por José Camero; Sur: Rió Orituco; Este: terreno ocupado por Oscar García y Oeste: Terreno ocupado por Arcadio Méndez, a favor del ciudadano Luís Miguel Moral.....