DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado Fundo "Buena Vista", ubicado en el Sector Cujicito, Parroquia Cazorla, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos del Fundo Roblecito; Sur: Terrenos del Hato Cruz Rubiera; Este: Carretera Nacional Paso El Caballo-Cazorla y Oeste: Terrenos del Fundo Roblecito, a favor del ciudadano Juan Vicente Herrera Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.851, dejándose a salvo los derechos de ter.....