Visto el Desistimiento efectuado por las partes en el procedimiento, se da por consumado el Desistimiento y se acordó la homologación del mismo y se procede a tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se deja sin efecto la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la causa; y se ordeno oficiar al respecto al Registro subalterno del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.-