Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la SUCESIÓN BRAULIO RAMON KEY CASTILLO contra la ciudadana AGATA LIANZA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble conformado por una (1) casa, ubicada entre las esquinas de Jesús a la Cañada, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado y libre de bienes y personas.
Conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en.....