PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado ELY ALBERTO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.218.165, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 55.237, al no constar en autos la representación que se atribuye del Ciudadano HUSEIN YUSEF AHMAD, titular de la cédula de identidad N° 9.999.182, todo ello, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Derechos Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así, se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morr.....