SIN LUGAR, la Recusación intentada por el apoderado de la parte Actora, Abogado Yunior Ceballos Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.600, contra el Juez del Juzgado A-Quo, Abogado Santiago Alfredo Restrepo Pérez., y así se decide.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que deberá cancelar dentro de los 3 días siguientes, de llegado el presente expediente al Tribunal de la Causa, por ante el Tribunal referido, quien actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería de la República.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos mil Siete .....