III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Medida de Protección, incoado por los ciudadanos Arturo Marchan, Yuvisay Ascanio, Cesar Cabrera y Edward Rodríguez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-8.789.978, 13.732.191, 7.295.868 y 11.665.543 respectivamente, productores agropecuarios, ocupantes del lote de terreno denominado " Santo Domingo Parcela La Caracola" ubicado en el Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de ciento siete Hectáreas (107 has), alinderado de la siguiente manera Norte: Cesar Arana; Sur: Alcides Ortuño; Este: Vía Férrea y Cesar Arana y Oeste: Carlos Vilera, debidamente asistido por la profesional del derecho Ciudadana Yuvisay Ascanio, venezolana, mayor de edad, t.....