-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la parte actora apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada por este Juzgado, y encontrándose a derecho en el presente asunto, esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Eje.....