acuerda al penado Carlos Javier González Pacheco, ampliamente identificado en actas, conmutar el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir lo que da un tiempo de 3 años 2 meses y 26 días que culminara en fecha 16-05-2007 a las 12 del Mediodía en confinamiento, todo de conformidad con lo previsto en los articulo 53 del Código Penal y ordinal 1° del 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la UD5 Bloque 34 Edificio 1 Piso 1 apartamento 103, la hacienda Caricuao, Caracas, apartamento propiedad del ciudadano Enrique Antonio González Pacheco conforme a lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal , igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1. Presentarse por ante la prefectura de la parroquia Caricuao cada 15 días.
2. Residir en la Dirección UD-5, Bloque 34, Edificio 1, Piso 1, Apartamento 103 La Hacienda Caricuao Caracas.-