DECIDE: PRIMERO: Se admitió como eventual la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por las partes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- SEGUNDO: Se procedió a homologar el acuerdo conciliatorio propuesto por las partes consistente en la indemnización del daño causado a la victima a través de la reparación del vehículo en cuanto a latonería y pintura, en un plazo de seis (6) meses, debiendo consignar el respectivo comprobante ante este tribunal.- Asimismo se comprometió el adolescente a continuar sus estudios y consignar las respectivas constancias durante el lapso que se suspenda a pruebas el presente asunto, ante este tribunal. TERCERO: Se acordó Suspender el proceso a Pruebas por el Lapso de seis(6) meses, imponiéndole al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, orden de orientación y superv.....