Se dictó decisión Declarando Con Lugar la Solicitud formulada por la Vindicta Pública, por lo que Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el literal ¿d¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualquier otra forma de restricción de la libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación. TERCERO: Se ordena la debida notificación de las partes. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo como pieza concluida, en su oportunidad legal y una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los Recursos correspondientes.