este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA., en consecuencia, se admite: 1). Que la trabajadora ciudadana MARIELY JOSE MARIN REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-11.162.6, ingresó a la empresa "C.A CENTRO VENEZUELA", en fecha Primero (01) de Octubre de 2.002, bajo la supervisión u orden del ciudadano FELIPE BRILLEMBOURG. 2). Que desempeñaba el cargo de COORDINADORA DE MERCADEO Y VENTAS, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 8:00 A.M. a 05:00 P.M. 3). Que por la prestación de su servicio devengaba un salario mensual de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.365,14), y 4). Que.....