En consecuencia, y en razón de que estamos en presencia de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, como ya hemos dicho, en el cual no hay contención, y el mismo ya concluyó, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR los pedimentos efectuados. Así mismo, exhorta a los solicitantes, a acudir a la vía ordinaria a ejercer o hacer valer los derechos que consideren que le asisten, y así se resuelve.
Y en razón de que, el último pedimento fue efectuado en fecha 18 de Enero del 2.009, se hace innecesario la notificación del solicitante.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------.....