Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadanas RAQUEL DEL VALLE VALLAROEL MARTÍNEZ y GABRIELA VILLARROEL MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.596.312 y V-12.595.760, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ. Se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 06 de Junio de 2016, en la cual se abstiene de proveer sobre lo solicitado por haberse pronunciado al respecto en relación a que ya existía a los autos un pronunciam.....