En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.362.564, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO JUNIN, CALLEJON JUNIN Nº 55-B, , SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (158,80 M2), quedando a salvo en .....