Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS seguidas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, de conformidad con el principio de Prevención, por cuanto de actas se evidencia que este Juzgado fue quien primero conoce de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Fíjese por auto separado, la oportunidad para que tenga lugar la .....