Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ADELA DELCARMEN STRZEMIEN-STROYNOWSKI ALTUVE contra la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades en base al número de días y en base al salario discriminado en la parte motiva del presente fallo para cada uno de dichos conceptos. Se ordena al Tribunal de Ejecución designar un único experto contable, para la realización de una experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: En razón de lo anterio.....