PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado DENIS ORLANDO ALARCON MEDINA.
SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: (...).
TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público.
CUARTO: Se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el domicilio en.....