LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras los artículos 9 y 10 de su Reglamento, articulo 9 ordinal 2) y 3) del Reglamento de la LOPCYMAT y el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos, es todo". La PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.330.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte deman.....