DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO PIÑANGO PALACIOS y FRANK ALBERTO APONTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.716.093 y V-2.084.904, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 04 de marzo de 1968, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 108, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.