JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (20/02/2.014) AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Vista la anterior diligencia de fecha 17/02/2014, suscrita por el abogado José Rafael Rodríguez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.959, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación de Productores de Arroz de Calabozo, (APRACA) identificada en autos, mediante el cual apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15/11/2014, cursante a los folios 55 y 56. Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su primer aparte establece:
"Articulo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notif.....