IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio de Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, iniciado por el ciudadano Jean Carlos Díaz Villanueva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.837, asistido en este acto por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.299.786, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.039, contra los ciudadanos Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez, Nelson Costa Dos Remedios, venezolanos, mayores de edad, respectivamente.
SEGUNDO: Perención de la Instancia en la Acción de Acciones Derivadas de perturbaciones o daño a la Propiedad Posesión Agraria, iniciado por el ciudadano Jean Carlos Díaz Villan.....