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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JUANA BARTOLA GONZALEZ AREVALO y RICARDO ULISES GIUNTA LEDEZMA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 14 de Febrero de 1.997, según acta N° 31.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.006.- Años: 195.....