Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, intentada por la ciudadana GLEDIS COROMOTO HERRERA, ya identificada, contra el ciudadano PEDRO JOSE SILVA, ya identificado, y, solidariamente, contra la empresa LABORATORIO CLINICO COMUNITARIO LA ESPERANZA C.A., ya identificada. Así se decide. SEGUNDO: Atendiendo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a los co-demandados al pago de los intereses de mora sobre la cantidad mandada a pagar, mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendie.....