En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión prejudicial promovida por la demandada, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano MAURO ALEXIS VELÁSQUEZ SALAZAR contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO, con motivo de la acción de nulidad interpuesta por la demandada contra la providencia administrativa Nº 074-11 del 4 de febrero de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Distrito Capital, en consecuencia, queda suspendido el presente juicio hasta que la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de esta causa se resuelva, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplic.....