Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas ARLENA VANESA LUGO PERALTA y MELINA ANDREA MOLEIRO LUGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.410.927 y V-24.530.623, causahabientes del De-cujus MANUEL ANTONIO MLEIRO TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.123, fallecido Ab-Intestato, en fecha 03 de noviembre de 2011, en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital,