Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN Y/O DEMANDA DE INVALIDACION interpuesto por el abogado JESÚS JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIDA FERNÁNDEZ DE MUÑOZ, BEATRIZ MERCEDES ROBESPIERRE ROMERO y OTROS, con fundamento en los artículos 327 y 328 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos PIO ARMANDO SOTOMAYOR y OSCAR CHIRA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se deja sin afecto la decisión que ordena hacer entrega del bien inmueble también suficientemente identificado en loas actas de la presente pieza jurídica y así mismo los efectos que produjo la decisión del acto invalidado.
De conformidad con lo establecido en.....