Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos BARTOLO RAFAEL VILERA NUÑEZ y MAURA CECILIA VERA DE VILERA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Canarias de Venezuela, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado; cuyo beneficiario son los Niños: HERMANOS VILERA VERA. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el .....