Por todas las razones anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Reública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto y por consiguiente, ordena el cese de la condición de imputado al ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ, mayor de edad (26 años) quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, de estado civil Soltero, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 17.609.121, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Caserío Naranjillas, casa s/n, Camaguán, Estado Guárico, a tenor de lo dispuesto en los artículos 313 encabezamiento y primer parágrafo y 314 segundo parágrafo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.