Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ARAGUANEY contra el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO; e INADMISIBLE la reconvención propuesta por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ARAGUANEY. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad.
SEGUNDO: Se condena al demandado a entregar el inmueble constituido por un local enrejado y con entrada independiente con la escalera de cemento al lado izquierdo de la entrada principal del Edificio Residencias Araguaney, el cual tiene un área aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2), situado en la Planta Baja del mencionado Edificio, incluido el baño situado en la misma planta del edificio.....