Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos OMAR JESUS GONZALEZ TORREALBA, JHON ALBERTO GONZALEZ TORREALBA, ROGER EDUARDO GONZALEZ TORREALBA, EMY MAGREITH GONZALEZ TORREALBA, DANIEL ALEJANDRO MEDINA TORREALBA y DAVID ALEJANDRO MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.115.280, V-10.628.955, V-11.551.801, V-13.161.897, V-17.423.385 y V-18.487.281 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana YADIRA EDUVIGES TORREALBA CALLES, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.536, fallecida el día 30 de noviembre de 2008, según Acta de.....