este Despacho Judicial acepta la renuncia del cargo de Tutora y la insta a rendir las cuentas de la Tutela en el periodo de dos meses contados a partir del día de hoy, en caso contrario los familiares de la niña ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), podrán intentar el correspondiente procedimiento de Juicio de Cuentas