."; en consecuencia, por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer del presente Divorcio Contencioso, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Resolución antes citado en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, , razón por la cual de conformidad con lo expuesto el artículo 70 del Código antes referido, ordena remitir copias certificadas de todas las actas que conforman el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ante el cual se solicita la regulación de la competencia.