DISPOSITIVA:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La libertad por cumplimiento de Pena principal del penado: DAVID WLADIMIR LEGUIZAMO VILORIA, titular de cédula de identidad N° V-19.101.466; quien fue condenado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 82 ambos del Código Penal, así como las penas accesorias de Ley. Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con .....