De todo lo anterior se desprende que es en la audiencia oral de Juicio, en la oportunidad del debate probatorio, donde se promoverá la prueba pericial de cotejo, y cuando la firma sea negada por en adversario procesal a quien se le opone el instrumento, con lo cual no se han cumplido los presupuestos legales para la promoción del particular medio probatorio, y en consecuencia debe este Juzgado NEGAR su admisión, Y ASI SE DECIDE.