Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO DE JESUS FUENMAYOR FLORES y MARIA EUGENIA ABRAMS GAGO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.585.731 y V-6.549.380, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 16 de agosto de 1996, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 84, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-