PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA JOSÉ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.449, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.827, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo de 2014, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2015-001586, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria se anula el fallo dictado por el Tribunal a quo, por observar esta Alzada que la misma resulta incongruente, conforme a lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.