Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JHON ENDRY MOSQUEDA CUAREZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: SAMILET ESPERANZA LIMA, en representación de sus hijas: identificado en autos; insertado en el folio 71, donde se estableció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUAL; es decir (Bs. 600,oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención, en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, en consecuencia se ordena que el demandado continué realizando los depósitos en la Cta. de ahorros del Banco Bicentenario, sucursal Tucupido, Estado Guárico, signada con el Nº 1750146100060820007