En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GUAYNIDIA MARGARITA VALERA, MIRIAN JOSEFINA VALERA, JUAN CELESTINO MONTEVIDEO VALERI, OSWALDO ENRIQUE MONTEVIDEO VALERI y CARMEN YUSMELY MONTEVIDEO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-7.277.276, V-7.298.141, V-8.789.342, V-9.888.014 y V-11.117.097, respectivamente; sobre las bienhechurias y Mejoras, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del expediente; construidas en un lote de terreno ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa N.....